Juzgado de Familia reconoce la Guarda a los "Abuelos del Corazón"
En el fallo que marca un precedente, la Jueza destacó el papel fundamental de los "abuelos" en la vida de los niños, quienes a pesar de no ser parientes, estos han demostrado un compromiso inquebrantable, cubriendo todas las necesidades emocionales, educativas y de salud desde el nacimiento de los pequeños.Compartir:
El Juzgado de Familia N° 2 ha declarado la inconstitucionalidad del Artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación, otorgando la guarda judicial a los "abuelos del corazón".
El fallo reconoce la dedicación y el amor incondicional que el matrimonio brindó en su momento a su hija del corazón y después a lo largo de los años, asumiendo el rol de abuelos, “proporcionando una crianza amorosa y estable”.
La Jueza Olga Amigot Solohaga destacó el papel fundamental de los abuelos en la vida de los niños, quienes han estado bajo su cuidado y protección desde su nacimiento. A pesar de no ser parientes, estos “abuelos” han demostrado un compromiso inquebrantable, cubriendo todas las necesidades emocionales, educativas y de salud de las personas menores de edad.
"Cada familia es única y merece una solución a medida," declaró la magistrada a cargo del caso. "El amor y el cuidado que han proporcionado a estos niños no pueden ser ignorados. Este fallo reconoce la dedicación, asegurando que la niña N y el niño M continúen en un entorno seguro y amoroso."
Este fallo destaca que el interés superior del niño debe prevalecer sobre las restricciones legales que no consideren las realidades familiares únicas. Los "abuelos del corazón" ahora podrán acceder a beneficios sociales y de salud esenciales para el bienestar de los niños, garantizando su protección y desarrollo integral.
La resolución del Juzgado de Familia no solo marca un precedente en la jurisprudencia, sino que también celebra el amor y la dedicación de aquellos referentes afectivos que han demostrado ser verdaderos pilares en la vida de los niños.
Inconstitucionalidad del Artículo 657:
El Artículo 657 del Código Civil y Comercial limita la guarda a los parientes, excluyendo a los referentes afectivos. Sin embargo, la Jueza consideró que esta limitación no era acorde con el interés superior del niño, principio fundamental consagrado en la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.