La Corte de Justicia ratificó que las absoluciones en juicios por jurado no pueden apelarse

El máximo tribunal provincial resolvió que los veredictos de “no culpable” emitidos por un jurado popular son inapelables por parte de la fiscalía o la querella. El fallo consolida el principio de cosa juzgada y refuerza el sistema de justicia participativa en Catamarca.
jueves, 13 de noviembre de 2025 0:00

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La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó, por unanimidad, que los veredictos de absolución dictados por un jurado popular no pueden ser apelados por la parte acusadora. El fallo, contenido en la sentencia Nº 56/2025, se apoya en el artículo 89 de la Ley Provincial 5719, que establece que solo el condenado tiene derecho a solicitar la revisión de la sentencia.

 

La decisión surge del caso de R. W. M., acusado de abusos sexuales contra menores, quien fue declarado “no culpable” por unanimidad. Tras el veredicto, la fiscalía y la querella presentaron recursos para impugnar la decisión alegando presuntos vínculos entre un integrante del jurado y el acusado. Sin embargo, la Corte desestimó el planteo al considerar que las partes no ejercieron en su momento el derecho de cuestionar la integración del jurado.

 

Con este pronunciamiento, el máximo tribunal reafirma el principio de cosa juzgada y el derecho fundamental de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Además, refuerza la legitimidad del sistema de juicios por jurado, donde la decisión final recae en los ciudadanos y ciudadanas convocados a integrar el tribunal popular.

 

Fuentes judiciales señalaron que la resolución representa “un paso clave hacia la consolidación de un sistema judicial más democrático, donde la voz del pueblo tiene un rol central en la administración de justicia”.

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