La Corte sobreseyó a López Márquez por prescripción

El máximo tribunal provincial declaró extinguida la acción penal en una causa por abuso sexual. La decisión fue unánime y se basó en la aplicación de la ley vigente al momento de los hechos.
jueves, 30 de abril de 2026 0:00

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La Corte de Justicia de Catamarca resolvió sobreseer a Raúl Eduardo López Márquez al considerar prescripta la acción penal en su contra, lo que deja sin efecto la posibilidad de que el caso sea juzgado por jurados.

 

El fallo del máximo tribunal hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa, que había cuestionado una resolución previa en la que se rechazaba el planteo de prescripción y se declaraba la inconstitucionalidad de una norma del Código Penal.

 

Al revisar la causa, la Sala Penal entendió que correspondía aplicar la legislación vigente al momento de los hechos investigados y no normas posteriores que pudieran extender los plazos. En ese sentido, sostuvo que el principio de legalidad impide modificar de manera retroactiva las reglas de prescripción.

 

Para fundamentar la decisión, el tribunal citó el precedente “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que los delitos de abuso sexual no pueden equipararse a crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, están sujetos a prescripción.

 

En su voto, la ministra Rita Verónica Saldaño remarcó que, aun considerando la gravedad de los hechos, estos no encuadran dentro de los delitos imprescriptibles, por lo que no es posible apartarse de los plazos legales. En la misma línea, la ministra María Fernanda Rosales Andreotti sostuvo que la ley aplicable es la vigente al momento del hecho y que cualquier otra interpretación no se ajusta a los criterios objetivos que deben regir las decisiones judiciales.

 

La resolución fue adoptada por unanimidad junto al ministro Néstor Hernán Martel, y pone fin al proceso penal, al declarar extinguida la acción por el paso del tiempo.

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